Implantación de los servicios de asesoramiento, gestión y sustitución en las explotaciones agrarias

La Consellería del Medio Rural publicó el 29 de diciembre de 2010 la Orden de 22 de diciembre de 2010 por la que se establecieron las bases reguladoras de las ayudas en concurrencia competitiva para la implantación de servicios de asesoramiento, gestión y sustitución en las explotaciones agrarias, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013, y se convocaron estas ayudas para el año 2011.

Con la experiencia obtenida en la gestión de las convocatorias del 2008, 2009, 2010 y 2011 de esta medida, se modificaron las bases reguladoras y se convocaron estas ayudas para el año 2012.

Convocatoria para el 2012
Bases reguladoras de las ayudas en concurrencia competitiva para la implantación de servicios de asesoramiento, gestión y sustitución en las explotaciones agrarias, y se convocan para el año 2012.

Orden de 22 de diciembre de 2011 por la que se establecen las ayudas en concurrencia competitiva para la implantación de servicios de asesoramiento, gestión y sustitución en las explotaciones agrarias, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013, y se convocan para el año 2012.

Objeto
Establecer las bases reguladoras y la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el año 2012 de las líneas de ayudas para la implantación de servicios de asesoramiento, gestión y sustitución en las explotaciones agrarias

Beneficiarios
En el caso de implantación de servicios de asesoramiento, podrán ser beneficiarias las entidades personales sin ánimo de lucro o cooperativas o, en ambos supuestos, sus uniones o federaciones, excepto las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera (ADSG), las agrupaciones de agricultores para tratamientos integrados en la agricultura (Atria) y las agrupaciones de defensa fitosanitaria (ADF), así como sus uniones o agrupaciones.
En el caso de implantación de servicios de gestión, podrán ser beneficiarias las empresas, cooperativas y entidades asociativas del sector agrario, que tengan la previa autorización del organismo competente de la Consellería del Medio Rural para ejercer esa actividad.
Para la implantación de los servicios de sustitución podrán ser beneficiarias las cooperativas o entidades asociativas del sector agrario que implanten servicios de sustitución para sus asociados, así como las empresas que lleven a cabo esta actividad en las condiciones establecidas en esta orden.

Gastos elegibles para la implantación de servicios de asesoramiento o gestión
Los gastos en bienes inventariables se subvencionarán tan solo en el caso de pequeñas empresas, durante el período de 5 años contados desde la comunicación del inicio de la actividad, y como límite hasta la fecha de finalización establecida en la programación del Programa de desarrollo rural de Galicia. La intensidad de ayuda que se aplicará a los bienes considerados como elegibles en el artículo 7º apartado 2 a) tendrá carácter decreciente, siendo de un 50% en el primero año desde la fecha declarada para el inicio de la actividad, 40% en el segundo, 30% en el tercero, 20% en el cuarto y 10% en el quinto.

En todo caso, la ayuda máxima a la inversión realizada durante dicho período no superará los 18.000 euros de ayuda para la 1ª oficina de la entidad solicitante, y los 8.000 euros para la segunda y sucesivas.

Las inversiones máximas auxiliables para la contratación de personal técnico y administrativo serán las correspondientes al coste salarial, excluidas las dietas de desplazamiento y manutención, y de acuerdo con las siguientes categorías:

I) Titulado superior. Importe máximo auxiliable: 32.000 euros anuales.
II) Titulado medio. Importe máximo auxiliable: 27.000 euros anuales.
III) Técnico FP de grado superior. Importe máximo auxiliable: 22.000 euros anuales.
IV) Auxiliar administrativo. Importe máximo auxiliable: 18.000 euros anuales.

A estos efectos se considerará como coste salarial el que incluye el salario base, los complementos salariales, los pagos por horas extraordinarias, los pagos extraordinarios y los pagos atrasados, incluidos en la nómina de la persona trabajadora. Se excluyen los complementos no salariales excepto aquellos derivados de la situación de incapacidad laboral temporal que la entidad tenga el deber de soportar.
Todos estos componentes se recogen en términos brutos, es decir, antes de practicar retenciones o pagos a la Seguridad Social por cuenta del trabajador.
La ayuda podrá concederse anualmente por un período de tiempo máximo de cinco años, contados desde la fecha de la implantación del servicio, y como límite hasta la fecha de finalización que se establezca en la programación del Programa de desarrollo rural de Galicia. La intensidad de la ayuda será de hasta un 60% en el primero año de implantación, 48% en el segundo, 36% en el tercero, 24% en el cuarto y 12% en el quinto.

Gastos elegibles para la implantación de los servicios de sustitución
La ayuda se concederá anualmente por un período máximo de cinco años y estará dirigida a subvencionar los costes salariales de contratación del personal con una intensidad máxima del 80% para el primer año de implantación del servicio desde la fecha declarada para el inicio de la actividad, el 64% en el segundo, el 48% en el tercero, el 32% en el cuarto y el 16% en el quinto.
Las inversiones máximas auxiliables para la contratación de personal serán los correspondientes a los costes salariales, entendiendo como coste salarial lo que incluye el salario base, los complementos salariales, los pagos por horas extraordinarias, los pagos extraordinarios y los pagos atrasados, incluidos en la nómina de la persona trabajadora. Se excluyen los complementos no salariales excepto aquellos derivados de la situación de incapacidad laboral temporal que la entidad tenga el deber de soportar.
Según la titulación del trabajador, se establecen los siguientes importes máximos auxiliables:

I) Técnico superior en gestión y organización de empresas agropecuarias, o medio en explotaciones ganaderas, explotaciones agrícolas extensivas e intensivas, o sus equivalentes en la FP de segundo y primer grado: 22.000 euros anuales.
II) Resto de trabajadores: 18.000 euros anuales.

Todos estos componentes se recogen en términos brutos, es decir, antes de practicar retenciones o pagos a la Seguridad Social por cuenta del trabajador.

Criterios de prioridad
Las ayudas reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y, en todo caso, con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y estarán supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las correspondientes partidas presupuestarias.
A las solicitudes iniciales de participación en este régimen de ayudas se les aplicarán los siguientes criterios de prioridad:
a) Para las entidades reconocidas como entidades que presten servicios de asesoramiento:
1º Entidades que presten servicios de asesoramiento para la implantación del CES, de acuerdo con el artículo 2º apartado 2.a), en un porcentaje de explotaciones superior al 30 % del total de explotaciones aconsejadas: 5 puntos.
2º Entidades que ofrezcan servicios de asesoramiento integral que incluya otras materias de gestión llevadas a cabo en la explotación, de acuerdo con el artículo 2 apartado 2.b), además de las materias del obligado asesoramiento, en un porcentaje de explotaciones igual o superior al 70% de explotaciones aconsejadas: 4 puntos.
3º Entidades que presten servicios de asesoramiento dirigidos hacia los nuevos retos, de acuerdo con el artículo 2º apartado 2.b), en un porcentaje de explotaciones superior al 50 % del total de explotaciones aconsejadas: 3 puntos.
4º Por la contratación de mujeres o jóvenes menores de 30 años en los puestos de trabajo objeto de solicitud en un porcentaje de 50% o más: 2 puntos.
5º Por la localización mayoritaria de las explotaciones a las que se presta el servicio en zonas desfavorecidas definidas en el artículo 36º letra a) del Reglamento CEE 1698/2005, de 20 de septiembre, o en la Red Natura: 2 puntos.
b) Para las entidades reconocidas como entidades que presten servicios de gestión:
1º Entidades que presten servicios de gestión para la implantación del CES en un porcentaje de explotaciones superior al 30% del total de explotaciones a las que se le da este servicio: 5 puntos.
2º Por la contratación de mujeres o jóvenes menores de 30 años en los puestos de trabajo objeto de solicitud, en un porcentaje de 50% o más: 2 puntos.
3º Por la localización mayoritaria de las explotaciones a que se presta el servicio en zonas desfavorecidas definidas en el artículo 36º letra a) del Reglamento CEE 1698/2005, de 20 de septiembre, o en la Red Natura: 2 puntos.
c) Para las entidades que presten servicios de sustitución:
1º. Por la contratación de mujeres o jóvenes menores de 30 años en los puestos de trabajo objeto de solicitud, en un porcentaje de 50% o más: 2 puntos.
2º. Por la localización mayoritaria de las explotaciones a que se presta el servicio en zonas desfavorecidas definidas en el artículo 36º letra a) del Reglamento CEE 1698/2005, de 20 de septiembre, o en la Red natura: 2 puntos.
3º. Según la orientación productiva mayoritaria de las explotaciones a las que se presta servicio:
Vacuno de leche: 6 puntos.
Ovino/caprino de leche: 5 puntos.
Vacuno de carne: 4 puntos.
Ovino/caprino carne: 3 puntos.
Otros sectores ganaderos: 2 puntos.
Sectores agrícolas: 1 punto.

Plazo
El plazo de presentación será desde el 29 de diciembre de 2011 hasta el 28 de enero de 2012, ambos incluidos.

Convocatoria para el año 2012

Relación de beneficiarios (11 Kb)

 

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