Ámbito de las buenas condiciones agrarias y ambientales
Norma 1. Cobertura mínima del suelo
- En parcelas de secano sembradas con cultivos herbáceos de invierno, no se labra con volteo el suelo entre la fecha de recolección de la cosecha anterior y el 1 de septiembre excepto para realizar cultivos secundarios.
- En el olivar en pendiente igual o superior al 10% (excepto que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales) en el que se mantenga el suelo desnudo en los ruedos de los olivos mediante la aplicación de herbicidas, se mantiene una cubierta vegetal de anchura mínima de 1 metro en las calles transversales a la línea de máxima pendiente o en las calles paralelas la dicha línea, cuando el diseño de la parcela o el sistema de riego impidan su establecimiento en la otra dirección.
- No se arranca ningún pie de cultivos leñosos situados en recintos de pendiente igual o superior al 15% (excepto que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales), excepto que sea objeto de reposición autorizada por la autoridad competente y en aquellas zonas en que así se establezca y en estos casos respetar las normas destinadas su reconversión cultural y varietal y a los cambios de cultivo o aprovechamiento.
- En las tierras de retirada de barbecho se realiza alguna de las siguientes practicas: tradicionales de cultivo, de mínimo laboreo o mantenimiento de una cubierta vegetal adecuada, bien sea espontánea bien mediante la siembre de especies mejorantes.
Norma 2. Ordenación mínima de la tierra que respete las condiciones específicas del lugar
- Para cultivos herbáceos, que no se labra con volteo la tierra en la dirección de la máxima pendiente cuando, en los recintos cultivados, la pendiente promedio exceda del 10% (excepto que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales).
- Para viñedo, olivo y frutos de cáscara, que no se labra con volteo a favor de la pendiente la tierra en recintos con pendiente superiores al 15% (excepto que se adopten formas de cultivo especiales como terrazas o bancales, cultivo de fajas, se practique una labor de conservación o se mantenga una cobertura de vegetación total del suelo) y en caso de existencia de bancales evitar cualquier tipo de labores que afecten la estructura de los taludes existentes.
- En zonas con elevado riesgo de erosión, que se respetan las restricciones que establezca la Administración competente para evitar la pérdida de suelo.
Norma 3. Terrazas de retención
- Se mantiene en buen estado de conservación las terrazas de retención.
Norma 4. Gestión de rastrojo
- No se quemaron rastrojos y que en caso de que por razones fitosanitarias la quema esté autorizada por la autoridad competente se cumplan las normas establecidas en materia de prevención de incendios, y en particular, las relativas a la anchura mínima de una franja perimetral cuando los terrenos colinden con terrenos forestales.
- Cuando se eliminen restos de cosechas (cultivos herbáceos) y de poda (cultivos leñosos) se haga con arreglo a la normativa establecida.
Norma 5. Utilización de la maquinaria adecuada
- En suelos saturados, terrenos encharcados (excepto los de arrozal) o con nieve, no se realizan labores ni se permite el paso de vehículos sobre lo terreno, sin justificación.
Norma 6. Mantenimiento y protección de pastos permanentes
- Se mantiene una carga ganadera mínima adecuada en parcelas de pastos permanentes. No obstante en caso de no conseguir los niveles de carga ganadera adecuados, que se realizan las labores necesarias para evitar la invasión arbustiva y la degradación del pasto.
- No se quemaron o roturaron pastos permanentes excepto para regeneración de la vegetación. En caso de regeneración mediante la quema, que existe autorización previa de la autoridad competente.
Norma 7. Mantenimiento de los elementos estruturales
- No se alteraron los elementos estructurales sin la autorización de la autoridad competente.
Norma 8. Prohibición de arrancar los olivos
- No se arrancaron olivos sin que sean sustituidas en aquellas zonas establecidas por el órgano competente.
Norma 9. Prevención de la invasión de las tierras agrícolas por vegatación espontánea no deseada
- Se evita la invasión en tierras de cultivo de especies de vegetación espontánea no deseada según la relación establecida por las Comunidades Autónomas.
Norma 10. Mantenimiento de los olivares y viñedos en buen estado vegetativo
- Se realizan las podas con la frecuencia tradicional de cada zona para el mantenimiento de los olivos en buen estado vegetativo.
- Se realizan las podas con la frecuencia tradicional de cada zona para el mantenimiento de los viñedos en buen estado vegetativo.
Norma 11. Mantenimiento de los hábitats
- No se abandonan o vierten materiales procedentes de actividades agrícolas o ganaderas, sobre terrenos encharcados o con nieve ni sobre aguas corrientes estancadas.
- No se aplican productos fitosanitarios, fertilizantes, lodos de depuradora, compost, purines o estiércoles ni se limpia la maquinaria empleada para estas aplicaciones, sobre terrenos encharcados o con nieve ni sobre aguas corrientes o estancadas.
- Las explotaciones ganaderas en estabulación permanente o semipermanente disponen y utilizan tanques de almacenamiento o fosas, estercoleros y balsas impermeabilizadas natural o artificialmente, estancas y con capacidad adecuada o, de serlo caso, que dispone de la justificación del sistema de retirada de los estiércoles y purines de la explotación.
Norma 12. Uso del agua y riego
- En superficie de riego el agricultor acredita su derecho de uso de agua de arroyo concedido por la Administración hidráulica competente.
- Los titulares de las concesiones administrativas de aguas y todos aquellos que por cualquiera otro título tengan derecho a su uso privativo disponen de los sistemas de control de agua de riego establecidos por las respectivas administraciones hidráulicas competentes, de forma que se garantice una información precisa sobre los caudales de agua efectivamente utilizados.

