Introducción y aspectos generales
En virtud de lo expuesto en el artículo 4 del Reglamento 73/2009 (pdf, 1,1 Mb) a partir del año 2005, los agricultores que soliciten ayudas de la Política Agraria Comunitaria (PAC) deberán cumplir con las Buenas Condiciones Agrarias y Ambientales y con los Requisitos Legales de Gestión para percibir el 100% de las ayudas que les corresponden.
Según lo establecido en los artículos 19 y 20 del Reglamento 1975/2006 (pdf, 103 Kb), a partir del año 2007 los solicitantes de ciertas líneas del FEADER deberán cumplir con las obligaciones de la condicionalidad y con los requisitos mínimos en la utilización de abonos y fitosanitarios (solicitantes de las líneas agroambientales del Contrato de Explotación Sustentábel (CES)).
El Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo del 22 de octubre, establece en los artículos 85 unvicies y 103 septvicies que los agricultores que reciban pagos de la prima por arranque y/o de reestructuración del viñedo deberán respetar los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales.
Según lo expuesto en el artículo 95 apartado 1.2.y de la Orden del 22 de febrero de 2010 los beneficiarios de ayudas para el establecimiento de métodos de producción respetuosos con el ambiente y con la conservación del paisaje, deberán cumplir, además, las normas mínimas sobre la utilización de fertilizantes y fitosanitarios del anexo 25 de esa orden en toda la explotación.
Estructura de la condicionalidadLa condicionalidad se estructura en tres partes bien diferenciadas:
- Las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM)
- Los Requisitos Legales de Gestión (RLG)
- Los Requisitos Mínimos en la Utilización de Abonos y Fitosanitarios (RMAF)”
- Las Buenas Condiciones Agrarias y Ambientales constituyen un ámbito de por sí que ha entrado en vigor en el año 2005
- Los Requisitos Legales de Gestión están constituidos
por tres ámbitos:
- Ámbito de Salud Publica, Zoosanidad y Fitosanidad. En el año 2005 entra en vigor el acto de identificación y registro de los animales, en el año 2006 entraron en vigor 7 actos más.
- Ámbito de Ambiente, entra en vigor en el año 2005
- Ámbito de Bienestar Animal, entra en vigor en el año 2007
Los ámbitos incluidos en los RLX se estructuran en actos en los que cada uno de ellos representa una serie de directivas o reglamentos comunitarios. Dentro de cada acto se tienen en cuenta determinados artículos denominados requisitos, a partir de los cuales se definen los elementos de control de campo. Estas directivas y reglamentos vienen enumerados en el anexo II del Reglamento 73/2003 (pdf, 1,1 Mb).
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