Autorizaciones para plantaciones de viñedo (2016-2045)

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Nuevo régimen de autorizaciones para plantación de viñedos

Normativa reguladora

Dada la multitud de intereses que intervienen con relación al sector vitivinícola comunitario tanto desde el punto de vista del cultivo de la vid (viticultura) como de la producción de vinos y alcoholes (vinicultura), su legislación (OCM Única) es motivo permanente de reforma, tanto de la reglamentación comunitaria como de la normativa básica estatal y la autonómica, asimismo por la importante concurrencia competencial existente en esta materia.

En los siguientes enlaces pueden consultarse las principales disposiciones de aplicación en materia del potencial de producción vitícola,en lo que atañe al registro vitícola y al nuevo régimen de autorizaciones para plantaciones de vid:

 

Normativa comunitaria:

Reglamento Delegado (UE) 2022/2566 de la Comisión, de 13 de octubre de 2022, por el que se modifica y corrige el Reglamento Delegado (UE) 2018/273 en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid

Reglamento de Ejecución (UE)2022/2567 de la Comisión, de 13 de octubre de 2022, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid

Reglamento (UE) 2021/2217 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 que modifica el Reglamento de la OCM única (entre otros)

Medidas excepcionales a causa del COVID19:

OCM ÚNICA: Reglamento (UE) Nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por lo que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.

Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2017.

Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión de 11 de diciembre de 2017 por el que se completa la OCM única con relación al sector vitivinícola.

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión de 11 de diciembre de 2017 por el que se establecen las normas de desarrollo de la OCM única con relación al sector vitivinícola.

Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.

 

Normativa estatal:

Real Decreto 1338/2018 de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola (establece la normativa básica para regular el sistema de autorizaciones de plantaciones de viñedo, el potencial productivo vitícola y la clasificación de variedades de uva de vinificación autorizadas).

Real Decreto 32/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el RD 1338/2018.

  • * Importante: carácter retroactivo en la aplicación de los criterios de prioridad en 2023 (Disposición transitoria única): en el año 2023, lo establecido en los apartados seis, veintidós y veintitrés se aplicará a todas las solicitudes de autorizaciones de nuevas plantaciones que se presenten entre el 15 de enero y el 28 de febrero de este año.
  • Así mismo, los apartados cinco y ocho del artículo único entrarán en vigor el 1 de julio de 2023, coincidiendo con la entrada en vigor del REA y hasta esa fecha se aplicará su antigua redacción.

Medidas excepcionales a causa del COVID19:

  • Real Decreto 111/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica el RD 1338/2018 (nueva adaptación a la ampliación del régimen de autorizaciones de viñedo, de acuerdo con la última modificación de la OCM única con relación al sector vitivinícola, dada por el Reglamentos (UE) n.º 2021/2117):
    • se amplia la vigencia del régimen de autorizaciones hasta 2045
    • se amplia hasta el 31.12.2022 la vigencia de las autorizaciones de nueva plantación y de replantación caducadas en 2020 y 2021
    • se amplia la vigencia de las autorizaciones de replantación a seis años desde la fecha de su concesión, en los casos que dicha replantación tenga lugar en la misma parcela o parcelas arrancadas
    • Además se permite a las personas titulares de estas autorizaciones:
      • por una parte, a renunciar a ellas sin sanción administrativa siempre que lo comuniquen antes del 28.02.2022
      • por otra parte, a las que ya renunciaron que puedan retractarse, comunicándolo por escrito a la Consellería del Medio Rural antes del 28.02.2022, de forma que puedan utilizarlas hasta el 31.12.2022
  • Real Decreto 201/2021, de 30 de marzo, por el que se modifica el RD 1338/2018 (adaptación de la normativa básica estatal a las flexibilidades introducidas por la normativa comunitaria, para transponer el reglamento transitorio de la PAC, en materia de autorizaciones de plantación de viñedo y también flexibilizar algunos controles para ayudar a las personas viticultores a afrontar las dificultades derivadas del Covid-19)
    En este sentido, para poder ejecutar las plantaciones y replantaciones en plazo por razón de la pandemia:
    Así mismo, se actualiza el listado de variedades autorizadas de uva de vinificación.
    • se amplia hasta el 31.12.2021 la vigencia de las autorizaciones de nueva plantación y de replantación caducadas en 2020
    • se amplía el plazo para presentar solicitudes de conversión de derechos de replantación hasta el 31.12.2022
    • se amplía la vigencia de los derechos de replantación que caduquen en la campaña 2020/2021 y siguientes hasta el 31.12.2025
  • Real Decreto 558/2020, de 9 de junio, por el que se modifican distintos reales decretos que establecen normativa básica de desarrollo de reglamentos de la Unión Europea en materia de frutas y hortalizas y vitivinicultura (modifica, entre otros, el RD 1338/2018 por el que se regula el potencial de producción vitícola, para prorrogar la validez de las autorizaciones de plantación de viñedo)

Real Decreto 739/2015, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.

Ley 24/2003 de 10 de julio, de la Viña y del Vino (sólo dos títulos (I y III) siguen vigentes, tras ser modificada y determintados preceptos quedar derogados, por las dos disposiciones siguientes: DDÚnica de la Ley 6/2015 de DOP/IGP de ámbito supraautonómico y por la DF4ª de la Ley 30/2023 de la PAC y otras materias conexas)

Resolución de 27 de enero de 2016 por la que se fija la superficie de nuevas plantaciones de 2016.

Resolución  de 24 de enero de 2017 por la que se fija la superficie de nuevas plantaciones en 2017.

Resolución de 27 de diciembre de 2017 por la que se fija la superficie de nuevas plantaciones para el año 2018.

Resolución de 27 de diciembre de 2018 por la que se fija la superficie para nuevas plantaciones en 2019.

Resolución de 13 de diciembre de 2019 por la que se fija la superficie para nuevas plantaciones en 2020 

Resolución de 16 de diciembre de 2020 por la que se fija la superficie para nuevas plantaciones en 2021

Resolución de 21 de diciembre por la que se fija la superficie para nuevas plantaciones en 2022

Resolución de 20 de diciembre de 2022 por la que se fija la superficie para nuevas plantaciones en 2023

Resolución de 18 de diciembre de 2023 por la que se fija la superficie para nuevas plantaciones en 2024

Directrices para la aplicación del régimen de autorizaciones de plantaciones de viñedo

 

Normativa autonómica:

Decreto 256/2011, de 7 de diciembre, por el que se regula el potencial de producción vitícola de Galicia (tácitamente derogado salvo en lo que no contradiga a la nueva OCM única con relación al sector vitivinícola).

 

Informe del potencial de producción vitícola (a 31 de julio del último año):

Informe del potencial de producción vitícola a 31 de julio de 2023

Potencial productivo (mapa.gob.es)

Autorización administrativa previa para plantaciones de vid para vinificación

De acuerdo con la última reforma de la Política Agrícola Común (PAC) de 2013, en virtud de la cuala nivel de la Unión Europea se crea la nueva Organización Común del Mercado (OCM única), con relación al sector vitivinícola se mantiene la gestión y el control de las plantaciones de viñedo hasta 2030 evitándose así la liberalización total de las plantaciones.

No obstante,la nueva política vitivinícola comunitaria puso fin al régimen transitorio de los derechos de plantación de viñedo que se prorrogara, reforma tras reforma, hasta finales de 2015, sustituyéndose desde el 1/01/2016 hasta finales de 2030 por un nuevo régimen de plantaciones de viñedo basado en autorizaciones administrativas previa presentación de una solicitud por las personas interesadas.

  • las nuevas autorizaciones de plantación tendrán una validez máxima de tres años, desde el momento de su concesión, sin coste para las personas que las soliciten y además serán intransferibles, excepto en casos de herencia (por mortis causa o anticipada) o fusiones y escisiones de personas jurídicas.
  • se previó un mecanismo de salvaguardia para nuevas plantaciones, en virtud del cual todos los años el Estado miembro español debe poner a disposición del sector un cupo de autorizaciones para nuevas plantaciones correspondientes al 1 % de la superficie plantada de viñedo a nivel nacional aunque existe la posibilidad de aplicar un porcentaje menor a nivel nacional si se justifica debidamente mediante criterios objetivos y no discriminatorios.

Para paliar los efectos de la pandemia Covid-19 se introducen cambios en el sistema de autorizaciones de viñedo:

  • Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 la vigencia de los nuevas autorizaciones de plantación y replantación que caducaron en 2020 y se permite a sus titulares renunciar a ellas, sin sanción, si lo comunican antes del 28 de febrero de 2021.
  • Así mismo, se amplía el plazo para la presentación de solicitudes de conversión de derechos de replantación hasta el 31 de diciembre de 2022 y, en cualquier caso, se prorroga la vigencia de las autorizaciones de conversión hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Nueva modificación de la OCM única (Reglamento (UE) 2021/2217): Con el fin de garantizar los logros obtenidos hasta la fecha en el sector vitivinícola de la Unión y lograr un equilibrio cuantitativo y cualitativo duradero en el sector mediante el crecimiento ordenado y continuo de las plantaciones de vid más allá de 2030, el régimen de autorizaciones para dichas plantaciones debe prorrogarse hasta 2045, es decir, por un periodo equivalente al periodo inicial en vigor desde 2016, pero con dos revisiones intermedias que deberán realizarse en 2028 y 2040, a fin de evaluar el régimen y, en caso necesario, presentar propuestas basadas en los resultados de estas revisiones intermedias para mejorar la competitividad del sector vitivinícola.
  • Se prórroga hasta el 31 diciembre de 2022, de la vigencia de las autorizaciones de nueva  plantación y replantación de viñedo que vencen en 2020 y 2021.

En todo caso, desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2045 solo se podrán plantar superficies de viñedo de uva de vinificación previa solicitud de una autorización de plantación que podrá formalizarse por tres vías diferentes:

Después de obtener el permiso para poder plantar, una vez ejecutada la plantación de viñedo, la persona solicitante deberá comunicar su finalización a la Consellería do Medio Rural de acuerdo con el modelo adjunto (comunicación final de plantación)

Comprobación de datos de terceras personas interesadas, en el caso de copropiedad sobre las parcelas en las que se pretenda solicitar una autorización para arrancar y/o plantar viñedos

Disposición de uso sobre el cultivo de la vid, cuando la persona viticultora inscrita en el registro vitícola no sea la propietaria de las parcelas en cuestión deberá acompañar la para solicitar dicho arranque y/o plantación, salvo que justifique debidamente ante la Consejería del Medio Rural su innecesaridad

Nota: estas solicitudes y la documentación necesaria en su caso se adjuntarán a través de la sede electrónica mediante el procedimiento PR004A

PR004A Presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que no cuenten con un sistema electrónico específico ni con un modelo electrónico normalizado

* Derechos de replantación válidos, procedentes de arranques anteriores a 31/12/2015 y que podrán convertirse en autorizaciones de plantación hasta el 31/12/2022, inclusive, de tal modo que las autorizaciones concedidas por conversión de derechos de replantación tendrán, en cualquier caso, un periodo de vigencia que no podrá superar el 31/12/2025.

** Para las replantaciones es necesario solicitar y obtener previamente unha autorización y resolución de arranque

*** El cupo anual de nuevas plantaciones se podrá limitar pero no prohibir, a decisión del Estado miembro que podrá tener en cuenta las recomendaciones de las organizaciones profesionales (OP) representativas del sector (las Organizaciones Interprofesionales (OI), además de los órganos gestores de las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) que constituyen los Consejos Reguladores Vitivinícolas).

**** Se podrán realizar modificaciones de la localización de la superficie para la que se ha concedido una autorización, siempre que la nueva superficie tenga el mismo tamaño en hectáreas y que la autorización siga siendo válida. Para poder llevar a cabo una modificación, el titular de la autorización deberá solicitar de forma motivada dicha modificación con anterioridad a la realización de la plantación.

Por otra parte, podrán establecerse normas tanto para la limitación de las nuevas plantaciones (limitaciones) como para las replantaciones (restricciones) tanto en las zonas de los vinos con DOP/IGP como en el resto de las zonas sin indicación geográfica, basándose en las recomendaciones de dichas OP.

Dichas recomendaciones para limitar las nuevas plantaciones deberán precederse de un acuerdo entre las partes representativas relevantes de la zona geográfica que se trate y justificarse en base a un estudio que demuestre claramente la existencia de:

  • un riesgo de oferta excesiva de productos vinícolas en relación con las perspectivas de mercado para esos productos o
  • de un riesgo de devaluación significativa de una DOP

De ser el caso, las OP representativas del sector remitirán sus recomendaciones, antes del 1 de noviembre del año anterior al que se pretenda surtan efectos en las autorizaciones concedidas, con toda la información mínima exigible para las limitaciones de las plantaciones (Anexo I.A e Anexo I.B) a la Consellería del Medio Rural para su valoración que remitirá, a más tardar el 20 de noviembre, al Ministerio de Agricultura (MAPA) para su decisión que publicará fijando el cupo anual máximo de autorizaciones que podrán concederse antes del 30 de diciembre de cada año para que puedan solicitarse por las personas interesadas hasta finales de febrero y resolverse antes del 1 de agosto de ese mismo año.

En caso de que en el año en que se presenta la solicitud no hubiera suficiente superficie disponible para todas las solicitudes admisibles se aplicarían los criterios de prioridad establecidos.

Para considerar una solicitud admisible la persona solicitante deberá:

_tener a su disposición, a fecha de apertura del plazo de solicitudes, para poder realizar unha plantación de viñedo, en propiedad, en régimen de arrendamiento o aparcería o cualquier otra forma conforme a derecho que pueda demostrar mediante documento liquidado de los correspondientes tributos, la superficie agraria para la que se solicita la autorización donde va a plantar el viñedo, hasta el momento de comunicación final de la plantación.

_tener la capacidad y competencia profesionales adecuadas, que se considerará cumplida si la persona solicitante cumple a la fecha de apertura del plazo de solicitudes alguna de las siguientes condiciones:

  • 1º Tener 5 años en los últimos diez de experiencia profesional acreditada que se podrá justificar mediante una ou varias de las siguintes opciones: alta en el Régimen de la Seguridad Social de la actividad agraria, o siendo titular de explotación en el REGEPA, o siendo viticultor en el rexistro vitícola, o con la comprobación de tener ingresos agrarios o en su caso certificado de asistencia a cursos de capacitación agraria con una duración de 30 horas por cada año no acreditado)
  • 2º Capataz agrícola u otros títulos académicos de la rama agraria, como mínimo formación profesional agraria, relacionados con la vitivinicultura
  • 3º Cursos de instalación a la empresa agraria y otros cursos complementarios ≥ 150 h
  • 4º Tener concedida la ayuda a la instalación de jóvenes agricultores
  • 5º Titular de explotación agraria prioritaria antes de la apertura del plazo de solicitud

Es importante señalar también que estas nuevas plantaciones no son subvencionables al amparo de las ayudas de reestructuración y reconversión del viñedo, de acuerdo con la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (ISV-PEPAC 2023-2027).

Las previsiones de la Comisión Europea son que el nuevo sistema de autorizaciones para las plantaciones de viñedo contribuirá a su uso directo y rápido por parte de las personas viticultoras a las que se les concedan, evitando su especulación por compra-venta al concederse gratuitamente y ser intransferibles.

Por último subrayar que dada la gran concurrencia competencial existente en este sector, tanto por el nivel de detalle a nivel de la Unión como por su aplicabilidad directa, además de lo excesivamente exhaustiva que ha sido la transposición de la última reforma en la normativa básica estatal, incluso exclusiva en materia de nuevas plantaciones, sería innecesaria la definición de un nueva política vitivinícola propia, del ámbito autonómico, ya que el nuevo Real Decreto 1338/2018, por el que se regula el potencial de producción vitícola, agota cualquier estrategia autonómica al respecto del incremento de las plantaciones dando eso sí un especial protagonismo al propio sector con sus recomendaciones y siempre que se den determinadas circunstancias pero, en todo caso, la decisión final es una competencia que se atribuye en exclusiva el Estado.

 

Plantaciones 2024

Nuevas plantaciones para 2024

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPA) fijó en 928 hectáreas la superficie que en 2024 podrá concederse de autorizaciones para nuevas plantaciones en España lo que equivale a un incremento del 0,1% del total de la superficie plantada de viñedo a nivel nacional, a 31 de julio de 2023, una vez aplicadas las condiciones establecidas en el artículo 6.3 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre y dicho cupo supone continuar con la máxima limitación del ritmo de crecimiento de nuevas plantaciones.

El plazo para solicitar estas nuevas plantaciones permanecerá abierto desde el 15 de enero hasta el último día de febrero, ambos inclusive.

Las solicitudes se presentarán conforme al modelo del anexo II del Real Decreto 1338/2018 por el que se regula el potencial de producción vitícola.

En la concesión de autorizaciones de nuevas plantaciones se tendrá en cuenta un límite máximo de superficie admisible por solicitante a nivel nacional de 5 hectáreas pero solo cuando el total de la superficie admisible solicitada supere la superficie disponible para dichas autorizaciones y en ese caso será necesario además aplicar la valoración de los criterios de prioridad establecidos.

Se incluyen unos nuevos criterios para priorizar el incremento del tamaño de las “pymex”de acuerdo con la tipología siguiente:

Tipos de pequeñas y medianas explotaciones vitícolas de la Comunidad Autónoma de Galicia
Umbrales de tamaño en hectáreas (ha) Explotación pequeña Explotación mediana
≥0,1 a ≤ 2 >2 a ≤ 4
Puntuación asignada 2 3

Este nuevo criterio permitirá además que se reduzca el número de solicitudes admitidas parcialmente.

No obstante, conviene recordar que al tratarse de nuevas plantaciones no son subvencionables dentro de la medida de reestructuración y reconversión del viñedo.

Por otra parte, las personas beneficiarias que no utilicen las autorizaciones que se les concediesen durante su periodo de validez (máximo de tres años), incurrirán en una infracción grave y estarán sujetas al régimen de sanciones previsto en la Ley 24/2023 de la viña y del vino.

Informe de la concesión de autorizaciones para nueva plantación de viñedos de 2023

Dicho informe así como el resultado de la concesión de las anteriores convocatorias anuales pueden consultarse en la web del MAPA, en el siguiente enlace: https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/regulacion-de-los-mercados/organizaciones-comunes-de-mercado-y-regimenes-de-ayuda/ocm-vitivinicola/potencial-productivo.aspx

Folleto y vídeo divulgativos del nuevo régimen de plantaciones de viña

Ir al MAPA

MAPA: Tríptico - Cómo puedo plantar viñedo?

Video: “Sistema de autorizaciones de plantaciones de viñedo”

Variedades de uva de vinificación

La normativa comunitaria establece que para la elaboración de vino solo se podrá plantar, replantar o injertar con las variedades de uva de vinificación que estén clasificadas para los respectivos territorios.

En la clasificación de variedades de uva de vinificación deberá tenerse en cuenta que la variedad pertenezca a la especie Vitis vinífera o proceda del cruce de Vitis vinífera y otras especies del género Vitis pero que no sea ninguna de las seis siguientes: Noah, Othello, Isabelle, Jacquez, Clinton e Hebermont.

Tras la última actualización de la clasificación de las variedades de uva de vinificación (Anexo XXI del Real Decreto 1338/2018), de acuerdo con las modificaciones comunicadas por la comunidad autónoma de Galicia, a día de hoy se recogen un total de 32 variedades (15 blancas y 17 tintas) contando las dos últimas incorporaciones de viníferas de uva blanca: Albilla do Avia y Ratiño Gallega.

La normativa estatal recopila la lista de las variedades clasificadas como autorizadas por las comunidades autónomas y por su parte, al nivel de las viníferas gallegas, dicha clasificación se recoge conforme al anexo S:VII del Decreto 256/2011, del 7 de diciembre, por el que se regula el potencial de producción vitícola de Galicia.